Reforma laboral: se demora la reglamentación de la ley

El Gobierno todavía no terminó de elaborar el decreto reglamentario de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que hay artículos clave que aún no pueden aplicarse, como la instrumentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el procedimiento que facilitará la creación de sindicatos de empresa.

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Fuentes oficiales confirmaron a Infobae que el decretp reglamentario se está preparando en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y el Ministerio de Desregulación, e incluso en el Ministerio de Economía, que tiene que reglamentar el FAL y lo relacionado con impuestos o rebajas impositivas.

Aun así, según las fuentes consultadas, la intención oficial es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”.

Burford Capital: la más grande derrota de un “financista de litigios” acostumbrado a cantar victorias

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En la Casa Rosada interpretan que algunos artículos de la flamante Ley 27.802, que se promulgó el 6 de marzo pasado, no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos, pero hay otros que sí exigen un desarrollo reglamentario para aplicarse.

La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto reglamentario para tratar de atenuar algunos artículos que afectan a los trabajadores o al poder sindical, pero en la central obrera admitieron que “por ahora” no fueron convocados para hacer su aporte.

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La demora en reglamentar la ley ocasionó algunos inconvenientes: cuando se negociaban las paritarias del Sindicato de Camioneros, por ejemplo, algunas cámaras empresariales del interior pidieron al Gobierno que se abrieran las negociaciones a nivel de región o de empresa -tal como está contemplado en la reforma laboral-para no tener que aplicar aumentos que rigen en toda la actividad y que no podrían pagar, pero la respuesta oficial fue negativa. “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, fue la contestación de los funcionarios libertarios.Luis Toto Caputo Javier MileiJavier Milei y el ministro Luis Caputo

Otro de los artículos que aún no se pudo instrumentar es el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que representa una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.

Como anticipó Infobae, la normativa vigente establece que el FAL debe estar operativo en junio próximo y la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, pero el Ministerio de Economía sigue elaborando la reglamentación de ese punto, uno de los ejes de la flamante reforma laboral.

¿Qué artículos de la Ley de Modernización Laboral son de aplicación inmediata, sin necesitad de reglamentarlos? Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, dijo a Infobae que “uno de esos puntos vigentes es el que modifica el principio de irrenunciabilidad y que ahora permite la negociación individual de aquellas cláusulas acordadas en forma voluntaria entre empleador y trabajador o en forma unilateral dadas por el empleador, la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y no que pida la reinstalación en el puesto de trabajo en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales o el otorgamiento de vacaciones en todo el año».